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España redefine la jubilación: adiós a la edad única, hola a la trayectoria profesional

A partir de 2027, la edad de retiro y el acceso a la pensión completa dependerán de los años cotizados, no solo de la edad cronológica.

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España redefine la jubilación: adiós a la edad única, hola a la trayectoria profesional
A partir de 2027, la edad de retiro y el acceso a la pensión completa dependerán de los años cotizados, no solo de la edCrédito · Diario El Dia de La Plata

Lo esencial

  • La jubilación ordinaria a los 65 años requerirá 38 años y 6 meses cotizados a partir de 2027.
  • El mínimo para una pensión contributiva se mantiene en 15 años cotizados.
  • Cerca de 50.000 personas con discapacidad del 45% o más podrían jubilarse antes, desde los 56 años.
  • El contrato de relevo para jubilación parcial en el sector público se adaptará a la normativa.
  • La jubilación anticipada involuntaria puede implicar coeficientes reductores del 30% al 0,5%.
  • El sistema permitirá elegir entre los últimos 25 o 29 años cotizados (descartando los dos peores) para el cálculo de la pensión.

El fin de la jubilación a una edad fija

A partir de 2027, España pondrá fin a la noción de una edad única de jubilación. La reforma, cuya aplicación se ha extendido gradualmente desde 2013, culminará con un sistema donde la edad de retiro y el acceso a la pensión completa estarán intrínsecamente ligados a la trayectoria profesional de cada trabajador. La confusión ha rodeado esta transición, pero la normativa de la Seguridad Social establece un esquema permanente que diferencia las condiciones según los años cotizados. La idea central es que quienes hayan acumulado una carrera laboral extensa podrán optar por retirarse antes, mientras que el resto deberá prolongar su vida activa. Esto significa que la edad de 65 años no será un pasaporte automático a la pensión íntegra, ni la pensión completa obligará siempre a esperar hasta los 67. El factor decisivo ya no será únicamente la edad cronológica, sino la suma de los años en que se ha cotizado al sistema. Haber cotizado 38 años y 6 meses permitirá mantener la jubilación ordinaria a los 65 años, una opción que beneficiará a aquellos con carreras laborales largas y continuas.

Requisitos para la pensión completa y el retiro anticipado

El requisito mínimo para acceder a una pensión contributiva se mantiene inalterado en 15 años cotizados, con la condición de que al menos dos de ellos se hayan producido en los quince años previos a la jubilación. Sin embargo, la obtención del 100% de la base reguladora, calculada en función de las cotizaciones a lo largo de la vida laboral, presenta matices. Desde 2027, se implementará un sistema que permitirá a los trabajadores elegir entre utilizar los últimos 25 años cotizados o los últimos 29, descartando los dos ejercicios con menores ingresos. Esta flexibilidad busca adaptarse mejor a las diversas realidades del mercado laboral. Para quienes opten por la jubilación anticipada, las penalizaciones seguirán vigentes. Estas se aplicarán mediante coeficientes reductores que oscilan entre el 30% y el 0,5%, dependiendo de los años de adelanto y la base reguladora. Las carreras laborales intermitentes, los periodos sin cotizar o una incorporación tardía al mercado laboral dificultarán el cumplimiento de los requisitos para acceder al 100% de la base reguladora sin recortes.

Ampliación de la jubilación anticipada para personas con discapacidad

Una modificación significativa amplía el acceso a la jubilación anticipada para miles de trabajadores con discapacidad en España. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado la ampliación del listado de patologías que permiten esta modalidad de retiro para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Se estima que alrededor de 50.000 personas podrían beneficiarse de esta medida, pudiendo jubilarse en algunos casos a partir de los 56 años. Este cambio responde a una reivindicación histórica y se incorporará al Real Decreto 1851/2009. Para acceder, se requerirá haber convivido durante al menos cinco años con alguna de las patologías incluidas en el nuevo listado, manteniendo la discapacidad del 45% o más. El tiempo adelantado se computará como cotizado, asegurando que la cuantía final de la pensión no se vea reducida. Este mecanismo se suma a otros previstos para profesiones especialmente duras o peligrosas, donde se evalúan las solicitudes de forma individualizada antes de aplicar coeficientes reductores.

Nuevas vías para el contrato de relevo en el empleo público

El empleo público en España ha alcanzado cifras récord, superando los 3,6 millones de trabajadores en 2025. Sin embargo, una reforma en abril de 2025 endureció las condiciones del contrato de relevo, figura clave para la jubilación parcial, generando parálisis en numerosos procesos. La norma exigía que el relevo se cubriera con una contratación a jornada completa, una condición difícil de cumplir para muchas administraciones públicas debido a limitaciones presupuestarias y la rigidez de las ofertas de empleo público. Esto afectó especialmente al personal laboral, el único colectivo con esta modalidad plenamente reconocida en condiciones similares al sector privado. Para solventar esta situación, el Ejecutivo ha alcanzado un principio de acuerdo con los sindicatos CC OO y UGT. El nuevo decreto contemplará dos vías para cubrir el contrato de relevo: recurrir a candidatos que ya hayan superado procesos selectivos pero no hayan sido nombrados, o contratar personal interino vinculado a plazas de ofertas de empleo público en curso. Los sindicatos reclaman extender esta solución a funcionarios y personal estatutario.

Jubilación anticipada involuntaria y sus implicaciones

La legislación española contempla la jubilación anticipada involuntaria como una opción para trabajadores que pierden su empleo antes de los 63 años. Diversos supuestos dan pie a esta modalidad, incluyendo despidos por causas objetivas (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores), extinciones de contrato por resolución judicial en procesos concursales, o la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual. También se incluye la extinción del contrato por voluntad del trabajador ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o movilidad geográfica. En todos estos casos, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) prevé la aplicación de coeficientes reductores. Estos coeficientes, que oscilan entre el 30% y el 0,5%, se aplicarán a las pensiones de los trabajadores que se acojan a esta modalidad. El objetivo es ajustar la pensión al tiempo real de cotización y a la edad de acceso, buscando un equilibrio entre la protección social y la sostenibilidad del sistema.

El futuro de las pensiones: trayectoria y sostenibilidad

La reforma que culmina en 2027 marca un punto de inflexión en el sistema de pensiones español. La transición hacia un modelo donde la trayectoria profesional es el factor determinante para la jubilación busca garantizar la sostenibilidad del sistema a largo plazo, adaptándose a las realidades demográficas y del mercado laboral. La coexistencia de diferentes escenarios de jubilación, la ampliación de supuestos para el retiro anticipado y las adaptaciones en el empleo público reflejan un esfuerzo por equilibrar las necesidades de los trabajadores con la viabilidad financiera. La clave residirá en la capacidad de los ciudadanos para planificar sus carreras laborales y comprender los nuevos requisitos. La psicología de la jubilación también se ve influenciada por estos cambios. La prolongación de la vida laboral y la diversidad de caminos hacia el retiro pueden redefinir las expectativas y las relaciones sociales en la etapa post-profesional, haciendo de la planificación financiera y personal un elemento aún más crucial.

En resumen

  • La edad de jubilación ordinaria a los 65 años se vinculará a 38 años y 6 meses de cotización a partir de 2027.
  • Carreras laborales más cortas obligarán a retrasar la jubilación o aceptar recortes en la pensión.
  • Se amplían las patologías que permiten la jubilación anticipada para personas con discapacidad, pudiendo jubilarse desde los 56 años.
  • El sector público adaptará la normativa del contrato de relevo para facilitar la jubilación parcial.
  • La jubilación anticipada involuntaria implica coeficientes reductores que merman la pensión final.
  • El sistema permitirá elegir entre los últimos 25 o 29 años cotizados para el cálculo de la pensión, descartando los dos peores ejercicios.
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