Chile se prepara para el feriado irrenunciable del 1 de mayo: supermercados cierran y la DT anuncia fiscalizaciones con multas de hasta 60 UTM
El Día del Trabajador, declarado feriado irrenunciable, obliga al comercio a cerrar desde las 21:00 del 30 de abril hasta las 06:00 del 2 de mayo, con excepciones para dueños de locales y ciertos rubros.

CHILE —
Lo esencial
- El feriado irrenunciable del 1 de mayo abarca desde las 21:00 del 30 de abril hasta las 06:00 del 2 de mayo.
- Supermercados, malls y centros comerciales deben permanecer cerrados durante todo el feriado.
- Excepciones: establecimientos atendidos por sus dueños, cines, discotecas, casinos, bencineras y farmacias de turno.
- La Dirección del Trabajo realizará fiscalizaciones en todo el país para garantizar el descanso obligatorio.
- Multas por incumplimiento van desde 5 hasta 20 UTM por trabajador, y hasta 60 UTM si se impide el descanso desde las 21:00.
- Cadenas como Lider y Express adelantan sus horarios de cierre el jueves 30 de abril hasta las 19:30 o 20:00 horas.
- Trabajadores con turnos rotativos pueden laborar entre las 21:00 y 00:00 del jueves o entre 00:00 y 06:00 del sábado.
El comercio cierra sus puertas este 1 de mayo
Este viernes 1 de mayo, Chile conmemora el Día del Trabajador con un feriado irrenunciable que paraliza gran parte del comercio. Según la Ley 19.973, se trata del segundo feriado irrenunciable del año, en la misma categoría que Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo. La prohibición de atención al público afecta a supermercados, malls, centros comerciales y la mayoría del retail, que deben permanecer cerrados durante toda la jornada. El descanso obligatorio comienza a las 21:00 horas del jueves 30 de abril y se extiende hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo, según recordó la Dirección del Trabajo. Las actividades comerciales podrán retomarse el sábado, una vez finalizado el período de descanso.
Excepciones: dueños de locales y rubros específicos pueden operar
La ley permite que los comercios atendidos por sus propios dueños o familiares directos permanezcan abiertos, al no existir relación laboral. Así, minimarkets, panaderías y otros pequeños establecimientos pueden funcionar durante el feriado. Además, están autorizados a operar establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets. También pueden abrir casinos de juego legalmente autorizados, tiendas de expendio de combustibles y farmacias de urgencia que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Los locales comerciales dentro de bencineras pueden funcionar siempre que vendan directamente alimentos preparados para consumo en el lugar.
Supermercados adelantan horarios de cierre el jueves 30 de abril
Ante el feriado irrenunciable, las principales cadenas de supermercados han informado horarios especiales para el jueves 30 de abril, permitiendo a los consumidores adelantar sus compras. La mayoría de los locales atenderán hasta las 19:30 horas, aunque algunos formatos Hiper cierran a las 19:00. En particular, Lider y Express funcionarán hasta las 19:30 y 20:00 horas, respectivamente. El viernes 1 de mayo, todos los supermercados permanecerán cerrados, retomando sus horarios habituales el sábado 2 de mayo.
Dirección del Trabajo fiscalizará y aplicará multas de hasta 60 UTM
La Dirección del Trabajo (DT) ha anunciado fiscalizaciones en todo el país durante el feriado para garantizar el cumplimiento del descanso obligatorio. Los empleadores que incumplan la prohibición de trabajar o no otorguen el descanso correspondiente se enfrentan a multas que van desde 5 hasta 20 UTM por cada trabajador en infracción, según el tipo de empresa. Si el empleador impide el descanso desde las 21:00 horas del jueves, las multas ascienden de 3 UTM (unos 211.764 pesos chilenos) a 60 UTM (aproximadamente 4.235.280 pesos), dependiendo del número de trabajadores y la gravedad de la falta. En caso de detectarse una infracción, se suspenderán las actividades y los trabajadores afectados serán enviados a sus hogares.
Excepción para turnos rotativos y farmacias de turno
La ley contempla una excepción para los trabajadores con turnos rotativos, quienes pueden prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del jueves 30 de abril, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del sábado 2 de mayo. Esta medida busca cubrir necesidades operativas sin vulnerar el descanso general. En el caso de las farmacias de turno o de urgencia, si se constata una infracción que afecte al químico farmacéutico, la DT indicó que no se suspenderá la actividad, sino que solo se cursarán las sanciones correspondientes. Esto garantiza la continuidad del servicio esencial mientras se penaliza el incumplimiento.
Un feriado que reafirma los derechos laborales en Chile
El Día del Trabajador, celebrado el 1 de mayo, es una de las cinco fechas declaradas feriado irrenunciable por la Ley 19.973, junto con las Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo. Esta categoría busca garantizar el descanso de los trabajadores del comercio, un sector que históricamente ha debido laborar en días festivos. La implementación de este feriado irrenunciable refleja un equilibrio entre el derecho al descanso y la necesidad de ciertos servicios esenciales. Las excepciones permiten que rubros como entretenimiento, combustibles y farmacias sigan operando, mientras que las fiscalizaciones y multas disuaden a los empleadores de vulnerar la norma. El balance entre productividad y derechos laborales sigue siendo un tema central en la agenda pública chilena.
En resumen
- El feriado irrenunciable del 1 de mayo obliga al cierre de supermercados, malls y retail, con excepciones para dueños de locales y rubros específicos.
- El descanso obligatorio va desde las 21:00 del 30 de abril hasta las 06:00 del 2 de mayo, con posibilidad de turnos rotativos en horarios acotados.
- La Dirección del Trabajo fiscalizará a nivel nacional, con multas de hasta 60 UTM por trabajador si se impide el descanso desde las 21:00.
- Las cadenas de supermercados adelantan sus horarios de cierre el jueves 30 de abril hasta las 19:30 o 20:00 horas.
- Los comercios atendidos por dueños o familiares directos pueden abrir, al igual que cines, discotecas, casinos, bencineras y farmacias de turno.
- Las infracciones en farmacias de turno no suspenden la actividad, solo se sanciona al empleador.







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