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Ministro Benedetti pide sanciones por inasistencias en el Congreso colombiano

El Gobierno solicita aplicar la pérdida de investidura a legisladores que falten a seis plenarias, en medio del estancamiento de reformas clave.

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Ministro Benedetti pide sanciones por inasistencias en el Congreso colombiano
El Gobierno solicita aplicar la pérdida de investidura a legisladores que falten a seis plenarias, en medio del estancamCrédito · ELTIEMPO.COM

Lo esencial

  • El ministro del Interior, Armando Benedetti, envió una carta a los presidentes del Senado y la Cámara solicitando aplicar sanciones por inasistencias.
  • La solicitud invoca el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución, que establece la pérdida de investidura por inasistencia a seis reuniones plenarias en un mismo período.
  • El presidente Gustavo Petro pidió públicamente el 1 de mayo que se entreguen las listas de inasistencia al Consejo de Estado.
  • El presidente de la Cámara, Julián López, respaldó la iniciativa y afirmó que se remitirán las listas.
  • Las reformas a la salud, la jurisdicción agraria y el Código Minero se han visto afectadas por el ausentismo parlamentario.
  • La Ley 5 de 1992 establece que la falta de asistencia sin excusa válida no causará salarios ni prestaciones.

El Gobierno presiona contra el ausentismo parlamentario

El ministro del Interior, Armando Benedetti, ha enviado una carta a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes solicitando que se apliquen las normas contra la inasistencia de los congresistas. La misiva, dirigida a Lidio García y Julián López, respectivamente, subraya la preocupación del Ejecutivo por el creciente fenómeno de ausentismo que afecta la discusión de proyectos trascendentales. En la carta, el Ministerio cita el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución Política, que establece la pérdida de investidura para los congresistas que falten a seis reuniones plenarias en un mismo período de sesiones. También se menciona el artículo 271 de la Ley 5 de 1992, que dispone que la inasistencia sin excusa válida no generará el pago de salarios ni prestaciones.

Petro exige listas de inasistencia para el Consejo de Estado

El presidente Gustavo Petro, a través de su cuenta de X, solicitó el 1 de mayo a los presidentes del Senado y la Cámara que entreguen las listas de inasistencia de los parlamentarios a las comisiones y plenarias. El mandatario pidió que dichas listas sean remitidas al Consejo de Estado para aplicar la ley sobre inasistencias. Petro argumentó que el Gobierno ha dado mensajes de urgencia e insistencia a varios proyectos, los cuales deben ser respetados y tramitados de acuerdo con las normas. La solicitud presidencial busca agilizar la aprobación de reformas clave, como la reforma a la salud, la jurisdicción agraria y el Código Minero, que han sufrido demoras por el ausentismo.

Julián López respalda la medida y promete remitir las listas

El presidente de la Cámara de Representantes, Julián López, manifestó su respaldo a la iniciativa del presidente Petro. En declaraciones, López aseguró que la Mesa Directiva ha sido insistente en que la Cámara debe trabajar hasta el último minuto por Colombia. "Respaldamos que se remitan las listas de inasistencia. Cumplirle al país no es opcional, es nuestro deber", añadió López. El respaldo del presidente de la Cámara es crucial para que la solicitud del Ejecutivo tenga efecto, ya que depende de las directivas del Congreso la recopilación y envío de los listados.

Las reformas estancadas por el ausentismo legislativo

El Ministerio del Interior ha señalado que el ausentismo parlamentario afecta la discusión de proyectos trascendentales para el Gobierno. Entre ellos se encuentran la reforma a la salud, la jurisdicción agraria y el Código Minero, iniciativas que el Ejecutivo considera prioritarias. La falta de quorum y las inasistencias reiteradas han retrasado los debates y votaciones, generando críticas desde el Gobierno y sectores afines. La aplicación de sanciones busca garantizar la asistencia y agilizar el trámite legislativo.

Marco legal: pérdida de investidura y suspensión de salarios

La Constitución colombiana, en su artículo 183, contempla la pérdida de investidura para los congresistas que incumplan con el deber de asistencia. Específicamente, el numeral 2° establece que la inasistencia a seis reuniones plenarias en un mismo período de sesiones, donde se voten proyectos de acto legislativo, ley o mociones de censura, conlleva la pérdida de la investidura. Adicionalmente, la Ley 5 de 1992, en su artículo 271, dispone que la falta de asistencia sin excusa válida no causará el pago de salarios ni prestaciones. Ambas normas son invocadas por el Ministerio del Interior para justificar la solicitud de sanciones.

El Consejo de Estado, encargado de los procesos judiciales

La solicitud del Ejecutivo incluye que los listados de inasistencia sean remitidos directamente al Consejo de Estado, el tribunal encargado de adelantar los trámites judiciales para la pérdida de investidura. El Ministerio pide que se impongan las sanciones que correspondan. El Consejo de Estado tiene la potestad de declarar la pérdida de investidura, un proceso que puede ser iniciado de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano. La remisión de las listas por parte del Congreso facilitaría la apertura de investigaciones.

Implicaciones políticas y próximos pasos

La ofensiva del Gobierno contra el ausentismo parlamentario se produce en un contexto de tensiones entre el Ejecutivo y el Legislativo, donde las reformas del presidente Petro enfrentan obstáculos. La medida podría generar resistencia entre algunos congresistas, aunque el respaldo del presidente de la Cámara sugiere un avance. El próximo paso será la entrega efectiva de las listas de inasistencia por parte de las directivas del Congreso al Consejo de Estado. De concretarse, se abrirían procesos que podrían resultar en la pérdida de investidura de varios legisladores, alterando la correlación de fuerzas en el Parlamento.

En resumen

  • El Gobierno colombiano ha solicitado formalmente sanciones contra congresistas con más de seis inasistencias en un período de sesiones.
  • La pérdida de investidura está prevista en el artículo 183 de la Constitución y puede ser aplicada por el Consejo de Estado.
  • El presidente Petro y el ministro Benedetti han presionado públicamente para que se remitan las listas de inasistencia.
  • El presidente de la Cámara, Julián López, respalda la medida y se comprometió a enviar los listados.
  • Las reformas a la salud, la jurisdicción agraria y el Código Minero son las más afectadas por el ausentismo.
  • La Ley 5 de 1992 también contempla la suspensión de salarios y prestaciones por inasistencias injustificadas.
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