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La Corte Constitucional de Colombia tumba la segunda emergencia económica de Petro y frena el cobro del impuesto al patrimonio

El alto tribunal declaró inexequible el decreto que buscaba sortear la falta de mayorías en el Congreso, mientras suspendió provisionalmente la segunda cuota del gravamen a empresas sin ánimo de lucro.

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La Corte Constitucional de Colombia tumba la segunda emergencia económica de Petro y frena el cobro del impuesto al patrimonio
El alto tribunal declaró inexequible el decreto que buscaba sortear la falta de mayorías en el Congreso, mientras suspenCrédito · El Colombiano

Lo esencial

  • La Sala Plena declaró inexequible el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 mediante la Sentencia C-075 de 2026.
  • El magistrado Carlos Camargo fue el ponente de la decisión que consideró la crisis fiscal como un problema estructural y previsible.
  • La Corte suspendió provisionalmente el cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio (Auto 533 de 2026, ponencia de Lina Marcela Escobar).
  • El impuesto suspendido proyectaba un recaudo superior a $8 billones de más de 15.000 empresas con patrimonios líquidos ≥ $10.474 millones.
  • La suspensión benefició solo a entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y personas jurídicas en liquidación.
  • La segunda emergencia económica (Decreto 150/2026), por la ola invernal en Córdoba y Sucre, sigue vigente.
  • Los Decretos 0173 y 0240 de 2026 mantienen efectos, incluido el impuesto al patrimonio para personas jurídicas y el impuesto al consumo sobre juegos de azar por internet.

Un revés judicial a las puertas del final del mandato

A escasos meses de concluir su periodo presidencial y en medio de una crisis fiscal que amenaza la sostenibilidad de las finanzas del Estado, el presidente Gustavo Petro encajó el hundimiento definitivo de su segunda declaratoria de emergencia económica. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-075 de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, con el que el Ejecutivo pretendía legislar por decreto ante la falta de mayorías en el Congreso. El tribunal dejó sin piso jurídico la estrategia del mandatario, sumando este revés a una extensa lista de iniciativas, leyes bandera y reformas estructurales declaradas inexequibles durante los últimos cuatro años. La Corte se ha erigido como el principal contrapeso institucional de este cuatrienio. La decisión no solo afecta al Gobierno, sino que reabre el debate sobre los límites del poder ejecutivo en contextos de excepción.

Los argumentos del alto tribunal: previsibilidad y bloqueo político

La ponencia del magistrado Carlos Camargo determinó que el Ejecutivo no acreditó hechos sobrevinientes, imprevisibles y graves que justificaran acudir al mecanismo extremo previsto en el artículo 215 de la Constitución. La falta de mayorías políticas para aprobar una ley de financiamiento, sostuvo la Corte, no constituye un hecho repentino, sino un escenario “completamente previsible” dentro de la deliberación democrática ordinaria. La situación fiscal, añadió el tribunal, correspondía a un problema “estructural y progresivo”, frente al cual debieron adoptarse medidas ordinarias. El decreto representó una afrenta directa al Congreso, pues el Ejecutivo pretendió sustituir el debate legislativo para sortear un bloqueo político. La ratio decidendi de la sentencia trasciende la mera anulación del recaudo; supone una reafirmación de la seguridad jurídica como límite infranqueable al arbitrio del Ejecutivo.

La suspensión del impuesto al patrimonio y las divisiones internas

En una determinación paralela, mediante el Auto 533 de 2026 con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar, la Corte suspendió provisionalmente el cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio programado para el 4 de mayo de 2026. El gravamen, adoptado en el marco de una emergencia económica distinta declarada por la ola invernal en Córdoba y Sucre, proyectaba un recaudo superior a los $8 billones provenientes de más de 15.000 empresas con patrimonios líquidos iguales o superiores a $10.474 millones. La suspensión benefició exclusivamente a las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y a las personas jurídicas en proceso formal de liquidación. Para el resto de los contribuyentes empresariales, la obligación de pago se mantuvo vigente, en una votación que reflejó las marcadas diferencias internas: seis magistrados a favor y tres en contra. Esta decisión parcial evidencia la complejidad del escenario fiscal y la cautela con la que la Corte aborda las medidas tributarias de emergencia.

Dos emergencias, dos destinos distintos

Colombia no atravesó una sola emergencia económica, sino dos. La primera, declarada mediante el Decreto 1390/2025, fue expulsada del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C‑075/2026, junto con las medidas tributarias adoptadas en su desarrollo. La segunda emergencia fue declarada mediante el Decreto 150/2026 y responde a un presupuesto distinto: una calamidad climática concreta que afectó a la región Caribe y el Chocó. Por eso, sigue vigente. Cada estado de excepción se evalúa de manera autónoma, por lo que la inexequibilidad de la emergencia de 2025 no arrastra, por sí sola, la de 2026. Mientras la Corte no adopte una decisión de fondo, la segunda emergencia conserva plenos efectos y habilita al Gobierno para expedir normas con fuerza de ley conforme al artículo 215 de la Constitución. En ese contexto, los Decretos Legislativos 0173 y 0240 de 2026 continúan produciendo efectos. Siguen vigentes las principales medidas tributarias adoptadas en 2026, entre ellas el impuesto al patrimonio para personas jurídicas (con la excepción señalada), los mecanismos de amnistía y normalización, y el impuesto nacional al consumo sobre los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

El riesgo tributario latente y las voces del sector privado

La devolución de impuestos de la primera emergencia fue relevante, pero no cerró el frente tributario. Asumir que todas las medidas asociadas a la segunda emergencia también serán retiradas puede generar una falsa sensación de seguridad. En 2026, el desafío está en reconocer que la segunda emergencia continúa; mientras no exista un pronunciamiento definitivo, la DIAN puede exigir el pago de los impuestos creados o ampliados bajo esta emergencia, hoy vigentes y con impacto económico. Catalina Lasso Ruales, directora ejecutiva de la Asociación de Productores Internacionales de Licores y Promotores del Desarrollo de la Industria (Prolicores), señaló que los fallos abren la puerta a una conversación más estructurada, que permita construir soluciones constitucionalmente sólidas, fiscalmente responsables y socialmente sostenibles. “Más que una decisión sobre un impuesto, este es un recordatorio del valor de la seguridad jurídica y la democracia constitucional como pilares del Estado de derecho”, afirmó. Desde Prolicores, en articulación con gremios como Asovinos y Acil, se analizó el alcance de estas medidas por sus implicaciones. El Decreto Legislativo 1474 de 2025 no solo estableció ajustes tributarios, sino cambios en las finanzas departamentales y en las condiciones del mercado, con efectos sobre el empleo y la competitividad del sector formal, y el equilibrio frente a la ilegalidad.

Lo que viene: incertidumbre jurídica y necesidad de soluciones estructurales

La inexequibilidad de los decretos tributarios de la primera emergencia no cierra definitivamente el capítulo. Las amnistías y la normalización suelen quedar amparadas por la consolidación de situaciones jurídicas, incluso si la segunda emergencia llegara a ser declarada inexequible. Sin embargo, los impuestos nuevos o ampliados bajo esta emergencia, como el impuesto al patrimonio para personas jurídicas y el impuesto al consumo sobre juegos de suerte y azar por internet, presentan un riesgo jurídico y fiscal que exige mayor cautela. La Corte reiteró que la facultad del Ejecutivo para legislar en materia tributaria no es abierta ni discrecional, sino que depende de la validez constitucional del decreto que la origina. Si este es declarado inexequible, las medidas que se desprenden de él carecen de sustento. Este principio delimita el alcance de la acción estatal en contextos excepcionales y reafirma la relación sustancial entre causa, competencia y medida como límite al ejercicio del poder público. El país observa ahora si el Gobierno logra articular una respuesta fiscal que no dependa de mecanismos de excepción, mientras la Corte mantiene su rol de garante del orden constitucional.

En resumen

  • La Corte Constitucional declaró inexequible la segunda emergencia económica de Petro (Decreto 1390/2025) por considerar la crisis fiscal previsible y estructural.
  • El impuesto al patrimonio para empresas sin ánimo de lucro fue suspendido provisionalmente, pero el resto de contribuyentes empresariales deben pagar.
  • La segunda emergencia (Decreto 150/2026), por la ola invernal, sigue vigente y sus decretos tributarios continúan produciendo efectos.
  • Los impuestos creados bajo la segunda emergencia (patrimonio para personas jurídicas, consumo sobre juegos de azar por internet) implican un riesgo jurídico latente.
  • La Corte reafirmó que los estados de excepción no son un cheque en blanco y que la seguridad jurídica es un límite infranqueable al poder ejecutivo.
  • El sector privado, a través de gremios como Prolicores, llama a construir soluciones constitucionalmente sólidas y fiscalmente responsables.
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