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Consejo de Estado suspende parcialmente decreto de retención en la fuente

El alto tribunal frena la aplicación de varios artículos clave de una norma expedida en 2025 que modificaba tarifas y bases tributarias.

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Consejo de Estado suspende parcialmente decreto de retención en la fuente
El alto tribunal frena la aplicación de varios artículos clave de una norma expedida en 2025 que modificaba tarifas y baCrédito · ELTIEMPO.COM

Lo esencial

  • El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 de un decreto expedido en 2025.
  • La norma modificaba tarifas y bases aplicables al sistema de retención en la fuente y autorretención.
  • La suspensión se da mientras avanza el estudio de demandas de nulidad acumuladas contra el decreto.
  • El tribunal negó la suspensión del artículo 1 del mismo decreto.
  • La decisión implica que se aplicarán las normas vigentes antes de la expedición de los artículos suspendidos.
  • Paloma Valencia Laserna solicitó la suspensión argumentando impacto en el flujo de caja de contribuyentes.
  • Miguel Ángel Fandiño, de PwC Colombia, señaló que la suspensión busca preservar el ordenamiento jurídico.

Suspensión Cautelar de Normas Tributarias

El Consejo de Estado ha emitido una decisión provisional que suspende parcialmente un decreto clave expedido por el Gobierno nacional en 2025. La medida, que afecta los artículos 2 a 8 de la norma, se enfoca en las modificaciones a las tarifas y bases del sistema de retención en la fuente y autorretención. Esta suspensión cautelar responde a solicitudes de nulidad acumuladas y busca preservar el ordenamiento jurídico hasta que se resuelva la legalidad de fondo del decreto. La decisión, sin embargo, no es definitiva y se configura como una medida preventiva ante posibles vicios de motivación. La norma suspendida, según expertos, incrementaba significativamente las tarifas para ciertas industrias, llegando incluso a triplicar su cuantía, con el objetivo declarado de proveer liquidez al Estado a costa del flujo de caja de las empresas.

Argumentos y Requisitos Legales

La Sala del Consejo de Estado accedió parcialmente a las solicitudes de suspensión al encontrar cumplidos los requisitos legales establecidos, particularmente en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en una advertencia preliminar de posible contradicción entre el acto administrativo demandado y normas superiores. No obstante, el tribunal negó la suspensión del artículo 1 del decreto, al considerar que no se cumplían los presupuestos exigidos para dicha medida cautelar en ese punto específico. Esta distinción subraya la naturaleza específica de la revisión judicial que se está llevando a cabo. La suspensión provisional se adopta cuando se advierte, de manera preliminar, la posible contradicción entre el acto administrativo demandado y las normas superiores, siempre que se cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en la ley procesal administrativa.

Impacto en Empresas y Recaudo Tributario

La solicitud de suspensión fue impulsada, entre otros, por Paloma Valencia Laserna, quien argumentó que la aplicación del decreto tendría efectos inmediatos y perjudiciales sobre el recaudo tributario y el flujo de caja de los contribuyentes. Específicamente, se señaló que los cambios en las tarifas de retención afectaban de manera desproporcionada a las micro, pequeñas y medianas empresas. Miguel Ángel Fandiño, director de impuestos de PwC Colombia, explicó que la suspensión provisional cumple una función instrumental y preventiva, buscando preservar el ordenamiento jurídico. Para el Estado, el mecanismo de autorretención en la fuente es fundamental para el recaudo tributario, y el decreto buscaba precisamente aumentar esa liquidez. La decisión del Consejo de Estado, al suspender parcialmente la norma, implica la aplicación de las disposiciones vigentes antes de la expedición de los artículos suspendidos. Esto, según Valencia, salvaguarda miles de empleos al mantener la liquidez de las empresas.

Contexto de la Norma y Decisiones Anteriores

El decreto, expedido en 2025, fue objeto de demanda casi de inmediato tras su publicación. La norma buscaba regular aspectos del sistema de retención en la fuente y autorretención, incluyendo tarifas y bases aplicables a diversos contribuyentes. La motivación principal del Gobierno para su expedición fue la necesidad de liquidez. Este fallo provisional del Consejo de Estado se suma a una serie de decisiones judiciales que han impactado normativas expedidas por el actual gobierno. Previamente, la Corte Constitucional tumbó un decreto que cobraba impuestos a generadores de energía, conocido como el "aporte solidario de energía", señalando la falta de motivación suficiente y estudios técnicos adecuados por parte del Ejecutivo. La decisión del Consejo de Estado, al ser provisional, no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del decreto. El proceso continuará hasta que se emita una sentencia de fondo que resuelva de manera definitiva las acciones jurídicas en contra de la medida.

Implicaciones y Siguientes Pasos

La suspensión parcial del decreto tiene como consecuencia directa la reactivación de las normas tributarias que regían con anterioridad. Esto significa que las tarifas y bases de retención en la fuente y autorretención vuelven a ser las establecidas antes de la expedición de los artículos ahora suspendidos. Para las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas, esta medida cautelar representa un alivio financiero al mantener su flujo de caja sin las modificaciones que implicaba el decreto. Se argumenta que esto es crucial para la preservación del empleo. El Consejo de Estado continuará ahora el estudio de fondo de las demandas acumuladas. La decisión final sobre la legalidad del decreto determinará si las modificaciones propuestas por el Gobierno se convierten en permanentes o si la norma queda invalidada en su totalidad.

En resumen

  • El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 de un decreto de 2025 sobre retención en la fuente.
  • La medida cautelar se da por posibles vicios de motivación y la necesidad de preservar el ordenamiento jurídico.
  • La norma suspendida incrementaba tarifas y bases, afectando el flujo de caja de las empresas, especialmente PYMES.
  • Se aplicarán las normas tributarias vigentes antes de la expedición de los artículos suspendidos mientras se resuelve el caso de fondo.
  • La decisión del Consejo de Estado no es definitiva y se suma a otras suspensiones de decretos gubernamentales por motivos similares.
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