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Ecuador suspende tres derechos fundamentales con el Decreto Ejecutivo 370

El toque de queda nocturno, vigente desde el 3 de mayo, va acompañado de la suspensión de la libertad de tránsito, la inviolabilidad de domicilio y la inviolabilidad de correspondencia.

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Ecuador suspende tres derechos fundamentales con el Decreto Ejecutivo 370
El toque de queda nocturno, vigente desde el 3 de mayo, va acompañado de la suspensión de la libertad de tránsito, la inCrédito · El Universo

Lo esencial

  • El Decreto Ejecutivo 370 fue firmado por el presidente Daniel Noboa el 28 de abril de 2026.
  • El toque de queda rige desde el 3 hasta el 18 de mayo de 2026, entre las 23:00 y las 05:00.
  • La medida aplica en nueve provincias: Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos.
  • También incluye cuatro cantones: La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar), y La Troncal (Cañar).
  • Se suspenden los derechos a la libertad de tránsito, inviolabilidad de domicilio e inviolabilidad de correspondencia.
  • Las excepciones al toque de queda son personal de salud, fuerza pública, entidades de seguridad y servicios de emergencia y gestión de riesgos.
  • No se emitieron salvoconductos; solo viajeros con vuelos programados pueden desplazarse al aeropuerto presentando el pase de abordar.

Un toque de queda que va más allá de la restricción nocturna

Desde las 23:00 de este domingo 3 de mayo, nueve provincias y cuatro cantones de Ecuador están bajo toque de queda. La medida, establecida por el Decreto Ejecutivo 370 firmado por el presidente Daniel Noboa el 28 de abril de 2026, se repetirá cada noche hasta el 18 de mayo. Pero el decreto no solo limita la movilidad nocturna. Su artículo 3 suspende expresamente tres derechos fundamentales: la libertad de tránsito, la inviolabilidad de domicilio y la inviolabilidad de correspondencia. Es la primera vez que un estado de excepción en Ecuador combina estas tres suspensiones de forma simultánea.

Las provincias y cantones bajo la lupa

La restricción cubre las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos. A ellas se suman los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar), y La Troncal (Cañar). El gobierno no emitió salvoconductos para este nuevo toque de queda. Solo el personal de salud de la red pública y privada complementaria, los miembros de la fuerza pública, las entidades de seguridad y los servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres pueden circular durante el horario restringido. Las personas con vuelos programados pueden desplazarse al aeropuerto presentando una copia del pase de abordar; los familiares que los lleven en vehículo particular también deben portar dicha copia. Quienes arriben en vuelos internacionales durante la franja nocturna pueden salir del aeropuerto.

Suspensión de la libertad de tránsito: el toque de queda como herramienta

La suspensión del derecho a la libertad de tránsito se materializa en el toque de queda nocturno de 23:00 a 05:00. Durante esas seis horas, queda prohibida la circulación de personas, con las excepciones ya señaladas. El decreto establece que el control debe aplicarse considerando las particularidades de cada caso, bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad. Las autoridades deben coordinar para garantizar la continuidad de los servicios públicos, la administración de justicia y el funcionamiento de sectores estratégicos. Los funcionarios autorizados deben portar sus identificaciones.

Allanamientos sin orden judicial: la suspensión de la inviolabilidad de domicilio

El segundo derecho suspendido es la inviolabilidad de domicilio. Esto permite a las fuerzas del orden realizar allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos de la presencia de integrantes de grupos armados organizados, armas, explosivos u otros elementos vinculados a actividades ilícitas. Estas acciones deben ejecutarse bajo criterios de necesidad y proporcionalidad, y deben quedar registradas documentalmente. La medida busca facilitar operativos en zonas conflictivas de las provincias bajo toque de queda.

Intervención de comunicaciones: la suspensión de la inviolabilidad de correspondencia

El tercer derecho suspendido es la inviolabilidad de correspondencia, que habilita la identificación, análisis y recopilación de información cuando sea indispensable para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con los hechos que motivan la declaratoria. El decreto subraya que esta medida debe aplicarse de manera excepcional, caso por caso, y mediante informes motivados que justifiquen el acceso a dicha información. No se especifica si la intervención incluye comunicaciones electrónicas, pero el lenguaje amplio deja abierta esa posibilidad.

Impacto en la vida cotidiana y en las instituciones

El toque de queda afecta la rutina de millones de ecuatorianos. Escuelas y colegios en las zonas afectadas han ajustado sus jornadas, mientras que las universidades decidirán de forma autónoma cómo operar durante la vigencia de la medida. El decreto instruye a las autoridades a garantizar la continuidad de los servicios públicos, la administración de justicia y el funcionamiento de sectores estratégicos. Sin embargo, la suspensión de derechos fundamentales plantea interrogantes sobre el equilibrio entre seguridad y libertades civiles en un país que ya ha vivido estados de excepción anteriores.

Un precedente sin salvoconductos

A diferencia de otros estados de excepción, el gobierno de Daniel Noboa no emitió salvoconductos para este toque de queda. Las únicas excepciones son el personal esencial y los viajeros con vuelos, lo que endurece el confinamiento nocturno. La medida estará vigente hasta el 18 de mayo, pero el decreto no descarta una prórroga si las condiciones de seguridad lo requieren. Por ahora, Ecuador enfrenta una de las restricciones más amplias de su historia reciente, con tres derechos fundamentales suspendidos simultáneamente.

En resumen

  • El Decreto Ejecutivo 370 suspende la libertad de tránsito, la inviolabilidad de domicilio y la inviolabilidad de correspondencia en nueve provincias y cuatro cantones.
  • El toque de queda nocturno (23:00-05:00) rige desde el 3 hasta el 18 de mayo de 2026.
  • Solo personal de salud, fuerza pública, servicios de emergencia y viajeros con vuelos pueden circular durante la restricción.
  • No se emitieron salvoconductos; los viajeros deben presentar copia del pase de abordar.
  • Las fuerzas de seguridad pueden realizar allanamientos sin orden judicial ante indicios de grupos armados.
  • La intervención de correspondencia debe ser excepcional, caso por caso, y justificada mediante informes motivados.
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