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La Audiencia Nacional respalda a Hacienda y confirma la sanción al Atlético de Madrid por deducciones fiscales indebidas

El club rojiblanco ve reducida la multa de 3,8 millones a 228.000 euros, pero el ajuste de bases imponibles negativas por 11 millones amenaza sus finanzas futuras.

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La Audiencia Nacional respalda a Hacienda y confirma la sanción al Atlético de Madrid por deducciones fiscales indebidas
El club rojiblanco ve reducida la multa de 3,8 millones a 228.000 euros, pero el ajuste de bases imponibles negativas poCrédito · Telecinco

Lo esencial

  • La Audiencia Nacional avala la sanción de la Agencia Tributaria al Atlético de Madrid por deducciones indebidas en los ejercicios 2008-2009 y 2010-2011.
  • La multa inicial de 3,8 millones de euros se redujo a aproximadamente 228.000 euros tras recursos administrativos.
  • El club declaró como deducibles multas de la UEFA, gastos en obsequios y provisiones contables que Hacienda consideró improcedentes.
  • El expediente sancionador se inició en 2016 y fue ratificado por el Tribunal Económico-Administrativo Central en 2020.
  • Las bases imponibles negativas vinculadas a esos ejercicios ascienden a unos 11 millones de euros, lo que afecta la compensación de pérdidas futuras.
  • El tribunal rechazó las alegaciones del club sobre defectos procesales y plazos, y le impuso las costas del recurso.
  • El Atlético de Madrid, presidido por Enrique Cerezo, aún puede recurrir al Tribunal Supremo, pero no ha hecho declaraciones públicas.

Un revés judicial con efectos financieros duraderos

La Audiencia Nacional ha respaldado a la Agencia Tributaria en su disputa con el Atlético de Madrid por deducciones fiscales indebidas, en un fallo que podría tener consecuencias significativas para las finanzas del club. La sanción, que se remonta a los ejercicios 2008-2009 y 2010-2011, se centra en gastos que el club consideró deducibles pero que la administración fiscal calificó como improcedentes. El conflicto surgió cuando el Atlético incluyó en sus declaraciones fiscales conceptos como multas impuestas por la UEFA, gastos en obsequios y determinadas provisiones contables. La Agencia Tributaria inició un expediente sancionador en 2016, que fue ratificado posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Central en 2020. Aunque inicialmente se estimó que la multa podría ascender a unos 3,8 millones de euros, tras ciertos recursos administrativos esta cifra se ha reducido a aproximadamente 228.000 euros.

El núcleo del conflicto: deducciones cuestionadas

El tribunal determinó que los gastos presentados por el club carecían de justificación suficiente o estaban claramente excluidos según la normativa vigente. Entre los conceptos rechazados figuran las multas de la UEFA, que el Atlético intentó deducir como gasto, así como los obsequios a terceros y ciertas provisiones contables que Hacienda consideró no deducibles. La resolución incide en que a una entidad de estas características se le presume un conocimiento adecuado de sus obligaciones fiscales, lo que refuerza la postura de la Agencia Tributaria. El club, presidido por Enrique Cerezo, alegó defectos en la tramitación del procedimiento y cuestionó los plazos establecidos, pero la Audiencia Nacional desestimó estas alegaciones al considerar que no hubo indefensión.

El impacto oculto: 11 millones en bases imponibles negativas

Más allá de la multa directa, el aspecto más preocupante para el Atlético de Madrid son las bases imponibles negativas relacionadas con estos ejercicios, que alcanzan cerca de 11 millones de euros. Este mecanismo permite a las empresas compensar pérdidas de años anteriores con beneficios futuros, por lo que su regularización tiene consecuencias fiscales a medio plazo. El fallo judicial implica que esas bases imponibles negativas podrían ser ajustadas, lo que aumentaría la carga fiscal del club en ejercicios venideros. Aunque la sanción económica se ha reducido drásticamente, el verdadero golpe financiero podría materializarse en los próximos años, cuando el Atlético intente compensar pérdidas pasadas con ganancias presentes.

La defensa del club y el rechazo del tribunal

En su defensa, el Atlético de Madrid alegó defectos procesales y cuestionó la calificación de su conducta, argumentando que los gastos eran deducibles según la normativa vigente en su momento. Sin embargo, el tribunal descartó estas alegaciones y subrayó que los gastos presentados carecían de justificación suficiente o estaban claramente excluidos de deducción. El fallo incluye además la imposición de costas al club, al considerar injustificado el recurso presentado. Esta decisión supone un nuevo revés para la entidad rojiblanca, que ya había visto reducida la multa inicial pero que ahora se enfrenta a un escenario fiscal más complejo.

Próximos pasos: recurso al Supremo y silencio oficial

A pesar del revés judicial, el Atlético de Madrid aún tiene la opción de recurrir al Tribunal Supremo. Sin embargo, hasta ahora el club no ha emitido ninguna declaración pública sobre este fallo, lo que deja en el aire su estrategia legal y comunicativa. La decisión no solo afecta las finanzas inmediatas del club, sino también su reputación ante organismos reguladores y aficionados. El silencio del club contrasta con la gravedad de las implicaciones, que podrían extenderse a otros aspectos de su gestión financiera. El futuro del caso dependerá de si el Atlético decide agotar la vía judicial o acepta el fallo y ajusta sus cuentas en consecuencia.

En resumen

  • La Audiencia Nacional confirma la sanción de Hacienda al Atlético de Madrid por deducciones indebidas en los ejercicios 2008-2009 y 2010-2011.
  • La multa se reduce de 3,8 millones a 228.000 euros, pero el ajuste de bases imponibles negativas por 11 millones tendrá efectos fiscales a medio plazo.
  • El club declaró como deducibles multas de la UEFA, gastos en obsequios y provisiones contables, lo que fue rechazado por el tribunal.
  • El tribunal desestimó las alegaciones del club sobre defectos procesales y le impuso las costas del recurso.
  • El Atlético de Madrid aún puede recurrir al Tribunal Supremo, pero no ha hecho declaraciones públicas sobre el fallo.
  • La resolución subraya la presunción de conocimiento fiscal de grandes entidades y refuerza la posición de la Agencia Tributaria.
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