El Tribunal Constitucional rechaza el hábeas corpus de Juan José Santiváñez contra la Fiscalía
El exministro del Interior y de Justicia buscaba anular diligencias fiscales por presunto tráfico de influencias, pero el TC determinó que no vulneran su libertad personal.

PERU —
Lo esencial
- El TC declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de Juan José Santiváñez el 19 de marzo de 2025.
- La defensa impugnó el requerimiento de allanamiento del 12 de febrero de 2025 y la Disposición 22 del 22 de enero de 2025.
- El allanamiento al domicilio de Santiváñez se ejecutó el 19 de marzo de 2025, días antes de un debate de censura en el Congreso.
- La investigación fiscal es por presunto tráfico de influencias agravado y otro delito en perjuicio del Estado.
- El TC sostuvo que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias, no decisorias, y no restringen la libertad personal.
- La sentencia fue emitida por los magistrados Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Morales Saravia, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez.
- Santiváñez alegó presión política, pero el TC calificó esas afirmaciones como conjeturas.
El TC desestima el recurso del exministro
El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por Juan José Santiváñez, exministro del Interior y de Justicia, contra diversas actuaciones del Ministerio Público. La defensa del exfuncionario buscaba que se ordenara el cese de las pretensiones fiscales de privarlo de su libertad, así como la nulidad de diligencias específicas. El pleno del máximo intérprete de la Constitución determinó que las acciones cuestionadas no configuran una amenaza real ni inminente al derecho a la libertad personal del recurrente.
Las diligencias fiscales impugnadas
La demanda impugnaba el requerimiento del 12 de febrero de 2025, formulado por la entonces fiscal de la Nación, Delia Espinoza, para el allanamiento de la vivienda de Santiváñez, registro domiciliario, personal y vehicular con fines de incautación, y levantamiento del secreto de las comunicaciones. También cuestionaba la Disposición 22, del 22 de enero de 2025, que levantó el secreto de la investigación preliminar por 30 días naturales prorrogables. Además, la defensa señalaba al fiscal Carlos Ordaya, integrante del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder, por presunta transgresión de deberes funcionales y falta de imparcialidad.
Argumentos del Tribunal sobre el rol del Ministerio Público
En la Sentencia 91/2026, los magistrados subrayaron que la actividad del Ministerio Público es de carácter postulatorio y no decisorio: los fiscales proponen medidas, pero es la judicatura la que resuelve sobre la restricción de derechos. Por tanto, los requerimientos de allanamiento o levantamiento de secretos no determinan por sí mismos una privación de libertad. El TC precisó que, si bien el Ministerio Público debe actuar conforme al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, carece de facultades coercitivas para limitar la libertad personal.
La alegación de presión política, desestimada
La defensa de Santiváñez sostenía que el allanamiento ejecutado el 19 de marzo de 2025 respondía a una presión política, al realizarse días antes de un debate de censura en el Congreso de la República. Santiváñez afirmó que la fiscal demandada desplegaba actuaciones que no correspondían a una conducta objetiva e imparcial. Sin embargo, el TC determinó que dichas afirmaciones son conjeturas que no configuran una vulneración constitucional tutelable vía hábeas corpus. Al no existir un mandato de detención o restricción de libertad derivada directamente de las disposiciones fiscales, el pleno concluyó que la demanda no se ajusta al contenido protegido por este mecanismo.
El contexto de la investigación por tráfico de influencias
La investigación fiscal contra Santiváñez es por el presunto delito de tráfico de influencias agravado y otro en perjuicio del Estado. La Fiscalía de la Nación también ha solicitado al Poder Judicial autorizar el levantamiento del secreto de las comunicaciones y bancario del exministro en el marco del caso 'Ícaro'. Además, se presentó una denuncia constitucional contra Santiváñez por el mismo delito. El exministro, quien también ocupó la cartera de Justicia, ha anunciado su postulación al Senado con el partido APP para 2026.
Implicancias del fallo y próximos pasos
La decisión del TC cierra la vía del hábeas corpus para Santiváñez, pero no afecta el curso de la investigación fiscal ni las eventuales decisiones judiciales. La Corte Suprema ha convocado a una audiencia de control de plazo en el caso. El exministro enfrenta un escenario judicial complejo, mientras que la Fiscalía continúa recabando elementos. El fallo refuerza la doctrina de que las actuaciones del Ministerio Público, por sí solas, no vulneran la libertad personal, y que corresponde al Poder Judicial determinar cualquier restricción de derechos.
En resumen
- El TC declaró improcedente el hábeas corpus de Santiváñez, validando las diligencias fiscales como postulatorias y no lesivas a la libertad.
- La defensa no logró demostrar una amenaza inminente a la libertad personal, y el TC desestimó las alegaciones de presión política como conjeturas.
- La investigación por tráfico de influencias agravado sigue su curso, con diligencias como allanamientos y levantamiento de secretos ya autorizadas judicialmente.
- El fallo sienta un precedente sobre los límites del hábeas corpus frente a actuaciones del Ministerio Público en etapa preliminar.
- Santiváñez mantiene su postulación al Senado para 2026, mientras enfrenta procesos penales y constitucionales.






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