El TSJM ratifica la retirada del IMV a una mujer que no comunicó una herencia de 79.000 euros
La beneficiaria deberá devolver 5.169 euros cobrados indebidamente tras superar el límite patrimonial en 2021.

PARAGUAY —
Lo esencial
- El TSJM confirmó la retirada del IMV a una mujer que recibió una herencia de 79.119,83 euros.
- El límite patrimonial para acceder al IMV en 2021 era de 43.196,40 euros.
- La mujer cobró 469,93 euros mensuales entre enero y noviembre de 2021, totalizando 5.169,23 euros indebidos.
- La herencia incluía 75.209,84 euros en inmuebles (no la vivienda habitual, valorada en 340.000 euros) y 3.910,02 euros en cuentas.
- La Seguridad Social detectó el exceso mediante un cruce de datos con la Agencia Tributaria tras la declaración del IRPF.
- La Ley 19/2021 obliga a comunicar cambios patrimoniales en un plazo de 30 días.
- El IMV alcanzó a 3.546.408 personas desde su creación en 2020, con 829.399 hogares beneficiarios en marzo.
- El 41% de los beneficiarios del IMV son menores de edad (1.034.319 niños y adolescentes).
Una herencia no declarada desencadena la pérdida del Ingreso Mínimo Vital
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la decisión de la Seguridad Social de retirar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a una mujer que, tras recibir una herencia, superó el límite de patrimonio permitido. La Sala también ratifica la obligación de devolver 5.169,23 euros cobrados indebidamente entre enero y noviembre de 2021. La beneficiaria comenzó a percibir el IMV en 2020 con una cuantía mensual de 469,93 euros. A finales de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) extinguió la ayuda al detectar, mediante un cruce de datos con la Agencia Tributaria, que su unidad de convivencia superaba el umbral patrimonial fijado para ese ejercicio.
El patrimonio computable duplica el límite legal
La Seguridad Social calculó que la mujer disponía de un patrimonio computable de 79.119,83 euros, muy por encima del límite legal de 43.196,40 euros. Ese patrimonio procedía de la herencia de su madre fallecida, que incluía 75.209,84 euros en bienes inmuebles —distintos de su vivienda habitual, valorada en más de 340.000 euros y excluida del cómputo— y 3.910,02 euros en cuentas bancarias. Para el INSS, esta nueva situación patrimonial anulaba la condición de vulnerabilidad económica necesaria para mantener el IMV. La mujer recurrió la decisión alegando que el pago indebido se debía a un “error de la propia autoridad competente”, y argumentó que la escritura de herencia aún no se había firmado cuando solicitó la prestación.
El tribunal rechaza el argumento del error administrativo
El TSJ de Madrid desestimó todos los argumentos de la recurrente. La sentencia subraya que el debate no reside en la composición de la herencia, sino en si la Seguridad Social actuó incorrectamente al conceder y mantener la prestación. La Sala concluye que no hubo error por parte del INSS. Explica que los datos tributarios de la beneficiaria solo pudieron verificarse al año siguiente, cuando se presentó la declaración del IRPF. Además, recuerda que la Ley 19/2021 del IMV obliga a comunicar en un plazo de 30 días cualquier cambio que afecte al derecho a la prestación. La mujer pudo haber informado voluntariamente de la adjudicación de la herencia, pero no lo hizo.
El IMV en cifras: más de tres millones de personas alcanzadas
Desde su aprobación a mediados de 2020, el Ingreso Mínimo Vital ha llegado a 3.546.408 personas. En marzo, 829.399 hogares lo recibían, donde viven 2.532.284 personas. De ellos, 1.034.319 son menores de edad, lo que representa el 41% de los beneficiarios. Más de dos tercios de las familias cubiertas (570.548 hogares, el 69% del total) conviven con menores de edad. De estas, 139.499 son hogares monoparentales. El Gobierno busca ampliar el alcance potencial del IMV, permitiendo su compatibilidad con otras rentas, como subsidios por desempleo, siempre que no se superen los límites establecidos.
Requisitos y obligaciones de los beneficiarios
Para acceder al IMV se exige residencia legal y efectiva en España durante el año anterior a la solicitud, y una situación de vulnerabilidad económica: el promedio mensual de ingresos y rentas anuales de la unidad familiar debe ser al menos 10 euros inferior a la cuantía mensual garantizada. Personas mayores de 23 años pueden cobrarlo incluso viviendo con sus padres, siempre que no estén casadas ni unidas como pareja de hecho. La sentencia del TSJM refuerza la obligación de comunicar cualquier cambio patrimonial en el plazo de 30 días. El incumplimiento, como en este caso, conlleva la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, sin que pueda alegarse error de la Administración.
Un precedente que advierte a los beneficiarios
El fallo del TSJM sienta un precedente claro: la falta de comunicación de cambios patrimoniales, unida a la superación del límite legal, impide aplicar la doctrina que protege a los ciudadanos frente a errores exclusivos de la Administración. La mujer intentó invocar incluso un Reglamento Europeo relativo a ayudas agrícolas para evitar la devolución, pero el tribunal rechazó el recurso. La sentencia recuerda que la verificación de datos por parte de la Seguridad Social puede producirse con retraso, pero eso no exime al beneficiario de su deber de informar. El caso ilustra los riesgos que corren quienes perciben el IMV y no actualizan su situación patrimonial.
En resumen
- El TSJM ratifica que los beneficiarios del IMV deben comunicar cambios patrimoniales en 30 días, o perderán la prestación y deberán devolver lo cobrado.
- El patrimonio computable de la mujer (79.119,83 euros) duplicaba el límite legal (43.196,40 euros), lo que anulaba su condición de vulnerabilidad.
- La Seguridad Social detectó el exceso mediante un cruce de datos con la Agencia Tributaria, un mecanismo habitual de control.
- El IMV ha llegado a 3,5 millones de personas desde 2020, y el 41% de los beneficiarios actuales son menores de edad.
- El Gobierno busca ampliar el alcance del IMV permitiendo su compatibilidad con otras rentas, pero mantiene estrictos requisitos de comunicación.
- El fallo subraya que el error de la Administración no exime al beneficiario de su obligación de informar, incluso si la verificación es tardía.







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