Colombia actualiza la ruta de la eutanasia con una resolución que amplía el derecho a morir dignamente
La Resolución 000813 de 2026 deroga normas anteriores, define tres opciones sin orden obligatorio y establece reglas para pacientes sin capacidad de decisión.

COLOMBIA —
Lo esencial
- La Resolución 000813 fue expedida el 28 de abril de 2026 por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Deroga las resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021, y modifica parcialmente la Resolución 13437 de 1991 sobre Comités de Ética Hospitalaria.
- Reconoce tres alternativas: adecuación de esfuerzos terapéuticos, cuidados paliativos y eutanasia, sin orden obligatorio entre ellas.
- Los pacientes pueden solicitar eutanasia o adecuación terapéutica de forma verbal o escrita, y la solicitud debe quedar registrada en la historia clínica.
- Las EPS deben garantizar el acceso a la ruta sin imponer cargas administrativas que bloqueen la decisión del paciente.
- Los médicos pueden ejercer objeción de conciencia individual, pero las instituciones no pueden alegarla como entidad.
- Cuando el paciente no puede manifestar su voluntad por alteración reversible de la conciencia, no se adoptan decisiones definitivas sobre eutanasia.
- Si la persona nunca tuvo capacidad para tomar decisiones, no procede la eutanasia; solo cuidados paliativos y adecuación terapéutica.
Una resolución que reorganiza el final de la vida
El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia expidió el 28 de abril de 2026 la Resolución 000813, que actualiza la regulación del derecho a morir dignamente en el país. La norma, publicada el 30 de abril, deroga las resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021, y modifica parcialmente la Resolución 13437 de 1991, que regula los Comités de Ética Hospitalaria. La resolución establece que el derecho a morir dignamente no se limita a la eutanasia, sino que comprende varias opciones de atención al final de la vida, todas vinculadas con la autonomía del paciente, su concepto de dignidad, sus creencias y su forma de enfrentar la muerte. El Ministerio reconoce tres alternativas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud: la adecuación de los esfuerzos terapéuticos, los cuidados paliativos y la eutanasia.
Tres caminos sin orden obligatorio
La adecuación de los esfuerzos terapéuticos permite ajustar, no iniciar o retirar intervenciones cuando resultan fútiles, desproporcionadas o contrarias al mejor interés de la persona. Los cuidados paliativos se orientan al control del dolor y de síntomas físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales. La eutanasia queda definida como el procedimiento médico que induce activamente la muerte de forma anticipada cuando existe una solicitud voluntaria, informada e inequívoca. Un cambio clave es que estas opciones no tienen un orden obligatorio. Un paciente no debe agotar primero cuidados paliativos o adecuación terapéutica para solicitar eutanasia, ni la elección de una alternativa excluye la posibilidad de acudir a otra si cambian su condición clínica, su voluntad o sus necesidades de atención.
Procedimiento claro desde la solicitud hasta el registro
La resolución ordena la ruta desde la solicitud inicial hasta la verificación clínica y el registro institucional. El objetivo es que la decisión del paciente no dependa de interpretaciones dispersas, demoras administrativas o ausencia de comités, sino de un procedimiento verificable y documentado. Los pacientes podrán solicitar eutanasia o adecuación de los esfuerzos terapéuticos de manera verbal o escrita, y esa manifestación deberá quedar registrada en la historia clínica. La solicitud de eutanasia no equivale al consentimiento informado: primero activa el trámite, luego se verifica la elegibilidad, después se reitera la decisión y finalmente se autoriza el procedimiento.
Obligaciones de EPS, IPS y médicos
Las EPS y entidades aseguradoras deberán garantizar el acceso a la ruta dentro del sistema de salud, sin imponer cargas administrativas que bloqueen la decisión del paciente. Las IPS deberán activar las instancias correspondientes, documentar cada etapa y asegurar que la atención avance bajo criterios de autonomía, celeridad, oportunidad e imparcialidad. Los médicos podrán ejercer objeción de conciencia de manera individual, pero clínicas, hospitales y centros de salud no podrán alegarla como institución. Esto implica que, aunque un profesional se niegue a participar, la institución debe garantizar que el procedimiento se realice por otro facultativo.
Pacientes sin capacidad de decisión: reglas estrictas
La resolución aborda los casos en que el paciente no puede manifestar su voluntad sobre las opciones del derecho a morir con dignidad. En esas circunstancias, se requiere partir de los principios de no daño y vulnerabilidad, en ponderación con los principios de autonomía y dignidad humana. Cuando la imposibilidad del paciente para expresar su voluntad sea resultado de una alteración en el estado de conciencia, transitoria o potencialmente reversible, no se adoptarán decisiones definitivas sobre el acceso al procedimiento eutanásico, sin perjuicio de la garantía permanente del cuidado paliativo y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos. Cuando se establezca, mediante una evaluación integral, que la persona nunca contó con la capacidad necesaria para desarrollar las habilidades para la toma de decisiones, ni para formar y expresar preferencias propias, no procederá el acceso al procedimiento eutanásico. En estos casos, las opciones disponibles son el cuidado paliativo y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
Implicaciones y contexto de la nueva regulación
La Resolución 000813 da cumplimiento a nuevas órdenes de la Corte Constitucional, que ha venido ampliando el alcance del derecho a morir dignamente en Colombia. El país es uno de los pocos en América Latina que permite la eutanasia, y esta actualización busca reducir la discrecionalidad y las demoras que enfrentaban los pacientes. La norma también incorpora anexos técnicos para el reporte de solicitudes de eutanasia, lo que permitirá una mayor trazabilidad y transparencia en el proceso. Con esta resolución, el Ministerio de Salud busca que el sistema de salud responda con reglas más claras, menos margen para dilaciones y mayor control sobre cada etapa de la atención al final de la vida.
Un cambio que redefine la autonomía del paciente
La resolución representa un avance significativo en la garantía del derecho a morir dignamente, al ampliar las opciones disponibles y eliminar la obligación de seguir un orden preestablecido. El énfasis en la autonomía del paciente y en la necesidad de documentar cada paso busca evitar que barreras administrativas o de conciencia institucional obstaculicen una decisión personal y profunda. Sin embargo, la implementación dependerá de la capacidad de las EPS e IPS para adaptarse a los nuevos procedimientos, y de la disposición de los médicos a participar respetando la objeción de conciencia individual. La resolución deja claro que el derecho a morir dignamente no es un privilegio, sino una prestación que el sistema de salud debe garantizar con celeridad y transparencia.
En resumen
- La Resolución 000813 de 2026 unifica y clarifica la ruta para acceder a la eutanasia, la adecuación terapéutica y los cuidados paliativos en Colombia.
- Las tres opciones son independientes y no deben seguir un orden obligatorio; el paciente puede elegir cualquiera en cualquier momento.
- Las EPS tienen la obligación de garantizar el acceso sin trabas administrativas, y las IPS deben documentar cada etapa del proceso.
- La objeción de conciencia es individual y no institucional; las entidades de salud no pueden negarse a prestar el servicio.
- Para pacientes sin capacidad de decisión, la eutanasia solo procede si la incapacidad es irreversible y la persona nunca tuvo capacidad; en casos reversibles, se postergan decisiones definitivas.
- La norma responde a órdenes de la Corte Constitucional y busca reducir la discrecionalidad y las demoras en la atención al final de la vida.




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